RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA REGLA DE HAND
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v20i34.p60-84.2022Palabras clave:
tratamiento de datos personales, LGPD, responsabilidad civil, regla de HandResumen
Objetivo: Este artículo se propone investigar el tema de la responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados del tratamiento de datos personales, en los términos y límites en los que se regula por la Ley Federal N ° 13.709, de 14 de agosto de 2018, conocida como Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD). La pregunta central a responder, al no estar claramente definida por el legislador infraconstitucional, dice con el tipo de responsabilidad civil prevista en la LGPD, ya sea objetiva o subjetiva. Se pretende analizar, además, si la Regla de Hand, formulada por el magistrado estadounidense Learned Hand, puede ser útil para delimitar la responsabilidad por negligencia de los agentes que procesan datos personales.
Metodología: El método de investigación utilizado será cualitativo-deductivo, con el fin de confirmar las hipótesis planteadas para la resolución del problema expuesto. A tal efecto, se establecerán los conceptos de responsabilidad civil objetiva y subjetiva, así como se analizarán los aspectos centrales de la legislación especial relacionada con dicha responsabilidad, en particular en lo que se refiere a los agentes del tratamiento de datos personales. Dado que el legislador no ha aclarado la naturaleza de la responsabilidad civil regulada por la LGPD, se investigará si el tratamiento de datos personales puede incluirse en la lista de actividades de riesgo, atrayendo la incidencia del art. 927, párrafo único, del Código Civil brasileño.
Resultados: Se encontró una relación entre la responsabilidad civil prevista en la ley de protección de datos personales y la Regla de Hand, sugiriendo que la comprensión del juez estadounidense Learned Hand puede ser útil para la delimitación de la responsabilidad civil derivada del tratamiento de datos personales. También se evidenció que el tratamiento de datos personales es una actividad múltiple, no siempre susceptible de ser incluida en el área de actividades de riesgo.
Contribuciones: Uso de la Regla de Hand como criterio útil para evaluar la responsabilidad civil de los agentes procesadores de datos personales en casos de responsabilidad por negligencia.
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