EL DEBER DEL SUCUMBENTE DE INDEMNIZAR AL GANADOR DE LAS PÉRDIDAS CON EL PROCESO. O, ¿ES POSIBLE GANAR SIN PERDER?
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v19i30.p63-90.2021Palabras clave:
Honorarios del contrato, Sucumbencia, Abuso del derecho de acción, Pérdidas y dañosResumen
Objetivo: Esta investigación tiene como objetivo analizar la controversia existente en el sistema judicial brasileño sobre la reparación de los daños y perjuicios sufridos por la parte que gana una demanda, debido a la contratación de un profesional del derecho para actuar en los tribunales a su favor. La investigación planteó como problema a responder si es posible concebir, de lege lata, un sistema de responsabilidad civil para que la parte que sucumbe a una demanda indemnice a la parte ganadora por las pérdidas resultantes de esa acción.
Metodología: Adoptando un método cualitativo y cuantitativo, la investigación verificó las sentencias del Superior Tribunal de Justicia sobre la posibilidad de restituir los honorarios contractuales al adjudicatario del reclamo, así como los fundamentos utilizados para tales decisiones.
Resultados: Se constató que el entendimiento mayoritario en las clases de la Corte Superior de Justicia sobre el tema no se alinea con las interpretaciones dadas a los artículos 389, 395 y 404 del Código Civil, que incluyen los honorarios contractuales como parte de las pérdidas y daños sujetos a reembolso a favor de la víctima del hecho ilícito.
Contribuciones: La metodología de revisión de la literatura reveló que si bien existe suficiente sustrato normativo y teórico que reconoce la posibilidad, los tribunales no lo aplican de manera pacífica. La investigación, entonces, elabora una tesis proposicional e inspiradora que justifica el deber de la parte sucumbiente de indemnizar a la parte ganadora por las pérdidas que tuvo con la contratación de un abogado para estar en la corte.
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