Implicaciones legales del arte callejero como una categoría de arte “democrático” o “accesible para todos”
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v18i28.p210-230.2020Palabras clave:
Compra y venta, Debida diligencia, Intencionalidad artística, Patrimonio cultural, Arte callejeroResumen
El prestigio del arte callejero como expresión artística ha aumentado año tras año. El análisis de sus implicaciones legales debe tener en cuenta las dificultades para alcanzar un concepto operativo general del arte callejero y la necesidad de enmarcar legalmente la creación, preservación y transacción de las producciones de arte callejero. Como el concepto legal no es equivalente al concepto teórico o de la historia del arte, cada Estado e incluso cada municipio pueden crear sus propios conceptos legales, actuando de acuerdo con estos conceptos específicos
para controlar su producción, castigar su ejecución como vandalismo o, en contraste, para proteger las obras producidas como parte de su patrimonio cultural. Aunque el arte callejero se crea en y para espacios abiertos, generalmente como arte efímero, el interés comercial en las producciones de arte callejero plantea cuestiones de debida diligencia durante su transacción, como las relacionadas con la propiedad, la autenticidad e incluso la procedencia. Como expresión de un movimiento artístico iniciado hace aproximadamente medio siglo, ¿las obras del arte callejero pueden equipararse con obras de arte “tradicionales” (como “bienes”
o “mercancías”), sujetas a propiedad, venta comercial y derechos de autor, o deben ser apreciadas como artefactos que pueden conservarse como parte del patrimonio cultural o, aún, a partir de la intención artística y creativa específica del artista, deben entenderse como un tipo de obras de arte que requieren la creación de nuevas categorías legales y nuevas formas de comprensión de su sentido?
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
La sumisión de artículos para publicación en Opinião Jurídica implica en la transferencia de los derechos autorales por el autor al Centro Universitário Christus – UNICHRISTUS para reproducción, publicidad, distribución, impresión y publicación, de acuerdo con la Norma de Publicación 414R, Opin. Jur., Fortaleza, año 12, n. 6, p. 1-414, Ene./Dic. 2014, costas a cargo de UNICHRISTUS, en cualquier formato o medio existente o que venga a existir, de acuerdo con los artículos 49 y siguientes de la ley federal 9.610/98.
1. Al ceder los derechos autorales, el autor accepta hacerlo de manera exclusiva, gratuita y por la totalidad del trabajo.
2. UNICHRISTUS puede disponibilizar el trabajo, en parte o en todo, para propósitos educativos, sin alterar su contenido, a la excepción de pequeñas correcciones que sean necesarias.
3. La cesión de los derechos autorales es válida en todos los países y para versiones del material en su idioma original y en versiones traducidas.
RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO
Al someter un artículo, el autor declara tener la sola responsabilidad por el contenido del trabajo, siendo, por lo tanto, responsable por cualesquiera medidas judiciales o extrajudiciales referentes a él.
1. En caso de autoría conjunta, todos los autores son considerados colectivamente responsables, excepto cuando haya pruebas en contrario.