AS TRANSMISSÕES MIDIÁTICAS DAS SESSÕES DE JULGAMENTO DO SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v16i22.p204-224.2018Palabras clave:
Supremo Tribunal Federal, TV Justiça, Jurisdição Constitucional, Direito e Sociedade, Direito à InformaçãoResumen
Examina-se neste trabalho a história, os objetivos, o regramento normativo e o debate existente na doutrina jurídica brasileira sobre a inovadora prática adotada pelo Supremo Tribunal Federal de permitir a transmissão ao vivo e integral de parcela das suas sessões de julgamento pelos meios de comunicação em massa. A fim de aclarar as diversas controvérsias relacionadas ao instituto garantidor do direito à informação – de maneira dogmática – recomenda-se a avaliação da prática, considerando-se, especificadamente, as singularidades e a natureza jurídica das competências jurisdicionais atribuídas pela Constituição da República ao Supremo Tribunal Federal.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
La sumisión de artículos para publicación en Opinião Jurídica implica en la transferencia de los derechos autorales por el autor al Centro Universitário Christus – UNICHRISTUS para reproducción, publicidad, distribución, impresión y publicación, de acuerdo con la Norma de Publicación 414R, Opin. Jur., Fortaleza, año 12, n. 6, p. 1-414, Ene./Dic. 2014, costas a cargo de UNICHRISTUS, en cualquier formato o medio existente o que venga a existir, de acuerdo con los artículos 49 y siguientes de la ley federal 9.610/98.
1. Al ceder los derechos autorales, el autor accepta hacerlo de manera exclusiva, gratuita y por la totalidad del trabajo.
2. UNICHRISTUS puede disponibilizar el trabajo, en parte o en todo, para propósitos educativos, sin alterar su contenido, a la excepción de pequeñas correcciones que sean necesarias.
3. La cesión de los derechos autorales es válida en todos los países y para versiones del material en su idioma original y en versiones traducidas.
RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO
Al someter un artículo, el autor declara tener la sola responsabilidad por el contenido del trabajo, siendo, por lo tanto, responsable por cualesquiera medidas judiciales o extrajudiciales referentes a él.
1. En caso de autoría conjunta, todos los autores son considerados colectivamente responsables, excepto cuando haya pruebas en contrario.