LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN EN LAS ACCIONES POPULARES DE EJECUCIÓN PRIVADA
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v21i37.p261-275.2023Palabras clave:
demanda colectiva, ejecución privada, reclamación de indemnización, responsabilidad civil, derecho de la competencia.Resumen
Contextualización: El artículo versa sobre la satisfacción de la indemnización por el hecho ocurrido con infracción de la ley de competencia, en concreto, de la Ley n.º 23/2018, de 5 de junio (Ley de Ejecución Privada). La protección de las pretensiones indemnizatorias de la ley de ejecuciones privadas se realiza a través de la Ley de Acción Popular (Ley n.º 83/95, de 31 de agosto), combinando las normas del Código Civil, si el hecho procede de una relación interindividual; o el Código de Procedimiento en los Tribunales Administrativos, se relaciona con la Administración.
Propósito: El propósito de este artículo es ilustrar al lector sobre el papel de la aplicación privada de la ley y la protección a través de la acción de clase cuando el objetivo es obtener daños y perjuicios por la violación de la ley de competencia.
Método: Para ello, pasamos por una investigación bibliográfica, análisis legislativo y jurisprudencial nacional.
Resultados: Uno de los dos resultados extraídos fue la posibilidad existente de acudir al instituto de la acción popular como forma de protección de daños en el derecho de la competencia.
Conclusiones: Para que esto sea posible, es necesario combinar varios instrumentos legales nacionales y europeos. Además, será relevante considerar las partes involucradas en el proceso, a saber: el actor (asociación o empresa que comparece en juicio), la parte (representada en juicio por el actor) y/o (posible) tercero financiador.
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