REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EMPRESAS Y LA CONSTITUCIÓN BRASILEÑA DE 1988
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v18i29.p318-336.2020Palabras clave:
Trabajadores, Representación, OIT, Constitución, Reforma laboral, Negociación colectivaResumen
Objetivo: El objetivo de la investigación es analizar si la representación de los trabajadores en las empresas puede validar la negociación colectiva de la misma forma que los sindicatos. ¿Cuál es el papel de esta comisión en Brasil?
Metodología: la metodología utilizada es deductiva, en cuanto a los medios, la investigación fue bibliográfica, utilizando doctrina, legislación, convenio de la OIT. En cuanto a los propósitos, la investigación fue cualitativa.
Resultados: El artículo analiza la necesidad de una interpretación constructiva y democrática que posibilite la representación efectiva de los trabajadores en nuestro país.
Contribuciones: El instituto de representación de trabajadores recibió el tratamiento de la OIT a través del Convenio núm. 135 y la Recomendación núm. 143, ambos de 1971. La Constitución de 1988 abordó el tema en el artículo 11, pero no se produjo la implementación práctica de este órgano. Solo con la reforma laboral de 2017 se reguló el tema, permitiendo su implementación en empresas brasileñas. Así, la contribución es dar una solución al fenómeno de la representación de los trabajadores, a través de una interpretación constructiva y democrática.
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