DA CONCESSÃO DA GUARDA E SEUS EFEITOS PREVIDENCIÁRIOS
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v4i8.p176-187.2006Palabras clave:
Menor, Guarda, Efeitos previdenciários, Direito à pensão por morteResumen
A redação original da Lei n. 8.213/91 incluiu o menor sob guarda no rol de dependentes dos segurados do Regime Geral de Previdência Social, tendo a Medida Provisória n. 1.523-8, convertida na Lei n. 9.528/97, os excluído. O artigo versa sobre o enquadramento, na questão, de entendimentos acerca de institutos diversos, tais como o ato jurídico perfeito, o princípio constitucional da isonomia e, principalmente, a aplicabilidade da legislação menorista, posicionando-se pela validade da concessão do benefício da pensão por morte aos menores que obtiveram judicialmente a guarda antes do advento da citada Medida Provisória, independentemente da data do óbito do segurado. Não obstante, tal entendimento não encontra guarida nas mais recentes decisões do Judiciário Federal, tampouco nos pareceres jurídicos exarados no âmbito administrativo da Previdência.
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