El derecho fundamental de protección de datos de los trabajadores y el impacto de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral en España
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v22i41.p34-62.2024Palavras-chave:
datos personales, nuevas tecnologías, intimidad, ámbito laboral, derechos digitalesResumo
Objetivos: El objetivo de este trabajo es analizar los requisitos que ha de cumplir la empresa y los límites que tiene a la hora de ejercer su facultad de control a través de medios tecnológicos de acuerdo con la legislación y los criterios que ha establecido la jurisprudencia para tal fin, de manera que se respeten los derechos y garantías de los trabajadores.
Metodología: Se estudiarán las garantías del trabajador en relación con la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, y se delimitará la facultad de control y poder de dirección del empresario reconocida en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a la protección de datos personales en el uso de nuevas tecnologías y dispositivos electrónicos en relación con el derecho a la intimidad.
Resultados: En el escenario actual de innovación tecnológica se ha producido un aumento de la manipulación y distribución de datos personales que se recaban a través del uso de dispositivos electrónicos y de internet, dando lugar a fenómenos como el Big Data, lo cual puede llevar a importantes problemas de privacidad.
Conclusiones: La aprobación del Reglamento General de Protección de Datos se traslada al ordenamiento jurídico español con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos personales y Garantías de los Derechos Digitales, que desarrolla el artículo 18 de la Constitución Española y cuya incorporación más relevante es la salvaguarda de los derechos fundamentales a la intimidad y la protección de datos de los trabajadores en la aplicación de técnicas de control y vigilancia empresarial mediante nuevas tecnologías, para que de esta forma sea lícito el tratamiento de datos de los trabajadores.
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