Los acuerdos ejecutivos en el derecho argentino. Una práctica institucionalizada

Autores

DOI:

https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v23i44.p190-224.2025

Palavras-chave:

acuerdos ejecutivos, derecho argentino, práctica consuetudinaria

Resumo

Contextualización: De modo semejante a lo que sucede con otros Estados, los acuerdos ejecutivos han integrado históricamente el accionar externo del Estado argentino. Sin embargo, la Constitucional Nacional de Argentina no contiene disposiciones que expresamente contemplen la facultad del Presidente de celebrar tratados internacionales sin la intervención del Congreso.

Objetivos: En este artículo se propone como objetivo caracterizar, en el marco del derecho argentino, los rasgos principales de la tendencia de celebración de acuerdos en forma simplificada en tanto practica no prevista constitucionalmente e instalada en el ámbito institucional a partir de su observancia reiterada a lo largo del tiempo en el historial externo del país. Sobre la base de ello, se procura, asimismo, reflexionar sobre las implicancias constitucionales de la consolidación consuetudinaria de esta práctica.

Metodología: El articulo constituye una investigación cualitativa y descriptiva que incorpora un componente de reflexión crítica y en la cual se utiliza el método exegético. Las tareas de recolección de información comprendieron la interpretación de preceptos constitucionales y piezas de legislación pertinente, revisión de aportes doctrinarios específicos y examen de la jurisprudencia procedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Resultados: La tendencia de celebración de acuerdos ejecutivos se instaló consuetudinariamente en el ámbito institucional argentino. Frente a esta tendencia la jurisprudencia se ha encargado de delimitar los supuestos de procedencia constitucionalmente válidos de esta clase de acuerdos reconociendo dos alternativas: i) los acuerdos ejecutivos referentes a cuestiones técnicas o administrativas comprendidas en las competencias de la autoridad ejecutiva y ii) los acuerdos concluidos en el marco de una autorización legislativa previa. No obstante, la construcción jurisprudencial aún se encuentra abierta registrando como punto de controversias a aquellos supuestos de acuerdos celebrados por el Ejecutivo nacional sin autorización normativa previa.

Conclusiones: La tendencia de conclusión de acuerdos ejecutivos constituye una práctica institucionalizada al margen de las previsiones constitucionales cuyo conocimiento y comprensión puede ser abordado desde los elementos analíticos proporcionados por los desarrollos referentes a las costumbres institucionales y a la teoría de las mutaciones constitucionales. Esta práctica terminó incidiendo en la dimensión material de la Constitución Nacional, concurriendo de esta forma con el procedimiento de conclusión de tratados previsto en la Constitución formal.

Biografia do Autor

Miguel Agustín Torres Karam, Instituto Regional de Estudios Socioculturales [CONICET / UNCa]

Doctor en Humanidades [Universidad Nacional de Tucumán (UNT)]; Doctor en Derecho [Universidad de Buenos Aires (UBA)]. Investigador del Consejo Nacional de Investigaciones CONICET]. Docente de la Universidad Nacional de Catamarca [UNCa]. Catamarca, Argentina.

Publicado

2025-12-28

Como Citar

TORRES KARAM, Miguel Agustín. Los acuerdos ejecutivos en el derecho argentino. Una práctica institucionalizada. Revista Opinião Jurídica (Fortaleza), Fortaleza, v. 23, n. 44, p. 190–224, 2025. DOI: 10.12662/2447-6641oj.v23i44.p190-224.2025. Disponível em: https://unichristus.emnuvens.com.br/opiniaojuridica/article/view/6176. Acesso em: 8 fev. 2026.

Edição

Seção

Artigos Originais